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Dónde es legal cazar con visión térmica

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Uno de los campos que más ha evolucionado en los últimos tiempos es la visión nocturna y más aún la visión térmica. Por eso es muy importante saber dónde es legal cazar con visores térmicos.

Cada comunidad autónoma decide el uso de estos dispositivos de avanzada tecnología. Aquí os dejamos una guía para que no tengáis ningún problema a la hora de usar estos aparatos.

Cazar con visión térmica está sin legislar en:

Cataluña

Cataluña en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y en el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, no hace ninguna referencia a la prohibición ni de la tenencia ni del uso de estos dispositivos.

Extremadura

En Extremadura tampoco la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, ni en el Decreto 34/2016, de 15 de marzo, hace alguna mención a la prohibición del uso y tenencia de estos aparatos.

Madrid

Madrid no tiene ni ley ni reglamento de caza propio, por lo que se rigen por la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y el Decreto 506/1971, de 25 de marzo. En estas normas no se menciona nada en cuanto a la prohibición del uso ni de la tenencia de este tipo de visores.

¿En qué comunidades es legar cazar con visión nocturna o visión térmica?

Cazar con visión térmica está permitido en dispositivos no acoplados al arma en:

Aragón

Por norma general en esta comunidad se prohíbe el uso de estos dispositivos para la realización del tiro nocturno. Pero no se hace referencia a la prohibición de monoculares o binoculares para otra actividad que, en este caso su uso sí que está autorizado.

Como nos indica el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, están prohibidos los dispositivos de mira de los que forma parte un convertidor o amplificador electrónico de luz para el tiro nocturno.

Asturias

En esta comunidad el caso es el mismo al anterior. Lo podemos ver en el artículo 25 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias.

Se prohíbe el uso para cazar con visión térmica y nocturna, pero no se hace ninguna mención al uso tanto de binoculares como monoculares que no sean destinados al disparo, cuyo uso sí que estaría permitido.

Castilla – La Mancha

El artículo 26 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por la Ley 2/2018, de 15 de marzo, prohíbe el uso para la caza de visores para el disparo nocturno.

Por lo tanto, sí que está autorizado su uso en el caso de que no estén destinados al disparo.

Comunidad Valenciana

Al igual que en las comunidades anteriores, en la Comunidad Valenciana queda completamente prohibido el uso de silenciadores o miras de visión nocturna incorporadas al arma o como mecanismo de puntería.

Sí que se permitiría el empleo de monoculares o binoculares de visión nocturna o visión térmica no acoplados al arma.

Así nos lo indica el artículo 12.2 f) de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.

Galicia

El artículo 68 b) de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, nos prohíbe el uso de estos dispositivos siempre que sean para el tiro. En el caso de que no estén destinados al tiro sí que estarían permitidos.

Islas Baleares

Nos encontramos con otra comunidad igual a las anteriores. Queda prohibido el uso de estos aparatos cuando son destinados para el tiro pero no se prohíbe la utilización de monoculares y binoculares para otros usos.

Lo podemos comprobar en el artículo 33.1 c) de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, en su redacción dada por la Ley 3/2013, de 17 de julio.

Islas Canarias

Al igual que las Islas Baleares, las Islas Canarias en los artículos 43.2 g) de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y 58.2 g) del Decreto 42/2003, de 7 de abril. Prohíben el uso de amas con visor para el disparo.

Su uso para otras actividades donde no haya disparo sí que estaría permitido.

Murcia

En esta comunidad está permitido el uso de monoculares y binoculares siempre y cuando no sean empleados para el disparo, de lo contrario estarían completamente prohibidos.

Esa prohibición está inscrita en El artículo 46.3 h) de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Navarra

Al igual que en el resto de comunidades anteriores, el artículo 39.8 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, prohíbe cazar con visión nocturna.

Pero sí estaría autorizado su utilización siempre que no sea para realizar un disparo.

Cazar con visión térmica está prohibido en:

Andalucía

En el caso de Andalucía y como dice el Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, está prohibido el uso de estos dispositivos. Así como faros, linternas, espejos u otras fuentes luminosas artificiales o deslumbrantes. También cualquier dispositivo o medio que sirva para iluminar los blancos o de visión nocturna.

Cantabria

El artículo 33.3 c) de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, prohíbe tanto la tenencia como el uso de cualquier dispositivo de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico, además de cualquier otro tipo de intensificador luz.

Castilla y León

Como bien nos indica en el artículo 30.3 c) de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, se prohíbe completamente el uso para cazar con visión térmica.

La Rioja

La Rioja prohíbe completamente su uso, tanto de dispositivos de visión nocturna como de visión térmica. Esto lo podemos comprobar en El artículo 36.3 a) de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

País Vasco

El artículo 37 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza del País Vasco, se prohíbe tanto la utilización como la tenencia de estos dispositivos durante el ejercicio de la caza.

A pesar del estado de legalidad de estos dispositivos de visión térmica en cada comunidad, siempre puedes visitar nuestra tienda online. En ella podrás encontrar una selección de visores térmicos y nocturnos que se adaptan a cada necesidad, además de todo lo necesario para realizar esta actividad.

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