Aunque su uso era bastante residual hasta hace poco tiempo, sobre todo por su elevado precio, hoy en día muchos amantes de la caza se preguntan si el uso de dispositivos de iluminación está prohibida en la caza.
Son muchas las dudas sobre este tema, sobre todo debido a que no existe una norma estatal que lo regule, sino que el uso de todo tipo de dispositivos de avanzada tecnología lo regulan las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias medioambientales.
Aclaramos en este artículo qué tipo de iluminación está prohibida en la caza, en función del territorio en el que nos encontremos.
Regulación según los tipos de iluminación
En primer lugar, debemos distinguir entre los distintos tipos de iluminación pues su tratamiento no es el mismo.
Por un lado, estarían los dispositivos de visión nocturna o térmica y por otro, las fuentes luminosas.
Fuentes de iluminación artificial
En general, para el caso de las esperas nocturnas, se puede obtener un permiso expreso para la utilización de dispositivos luminosos, siempre y cuando se trate de una medida de seguridad.
Así lo regulan varias delegaciones provinciales de medio ambiente. Es el caso de Castilla la Mancha y Castilla León: en ambos territorios el permiso para el uso de estos dispositivos se puede incluir en la autorización de aguardo nocturno.
En el caso de Extremadura, no se incluye, de forma expresa en su normativa, ninguna excepción para el uso de iluminación artificial en las esperas. En la práctica, la delegación provincial decide si incluir el permiso de uso en la autorización de espera nocturna.
El caso de Andalucía es distinto, pues se trata de una de las Comunidades Autónomas más restrictivas en lo que se refiere a los permisos para aguardos. Desde hace tiempo, se viene reclamando tanto la ampliación del número de permisos, como la regulación de la utilización de fuentes luminosas.
Dispositivos de visión nocturna o térmica
De igual modo que sucede con las fuentes de iluminación, las Comunidades Autónomas también han regulado el uso de dispositivos de visión nocturna, en concreto los visores, monoculares, binoculares o gafas. La regla general es que los visores nocturnos están prohibidos y se permiten el resto que no sean de puntería.
No obstante, podemos distinguir tres territorios:
- Aquellos en los que está prohibido todo tipo de tecnología que incorpore visión térmica o nocturna: es el caso de Castilla y León, La Rioja, Cantabria, el País Vasco y Andalucía
- Comunidades Autónomas en las que se prohíbe estos dispositivos cuando van acoplados al arma y se puedan emplear como elemento de puntería: por lo tanto, los visores estarían prohibidos, pero sí se permitirían los monoculares y binoculares. Estaríamos ante el caso de Asturias, Baleares, Galicia, Castilla la Mancha, Canarias, Murcia, Comunidad Valenciana y Navarra.
- Por último, lugares en los que no se indica nada en la normativa: Cataluña, Extremadura o Madrid. En estos casos, en ausencia de normativa propia, se recurriría a la Ley de Caza Estatal que tampoco los prohíbe por lo que se entendería que están permitidos.
Atrayentes y cebos
Por último, aunque no son dispositivos luminosos, también son frecuentes las dudas en relación con estas actuaciones y que brevemente nos gustaría aclarar.
En relación con los atrayentes, podrían considerarse permitidas aquellas actuaciones realizadas que tengan como finalidad la mejora del hábitat natural, como por ejemplo, la siembra de gramíneas, leguminosas, pasto… con el objetivo de que sirvan de alimento.
Un caso distinto es el de los comederos que estarían prohibidos.
Recomendación final
La recomendación final sería, por tanto, consultar la normativa de cada Comunidad Autónoma para determinar si algún tipo de iluminación está prohibido en la caza. En nuestra tienda online podrás encontrar algunos de los mejores accesorios para preparar tus esperas. En caso de duda consúltanos sin compromiso.
También podría interesarte: