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La licencia de armas

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Muchas son las dudas que nos surgen acerca de las licencias y permisos de armas que debemos obtener para iniciarnos en el mundo de la caza, y sabemos que este proceso puede resultar un tanto tedioso si no conocemos los pasos a seguir. Por ello, queremos tratar de resolver todas vuestras dudas sobre la licencia de armas.

A continuación, os presentamos una guía en la que hablaremos sobre cuáles son las licencias que debéis obtener, los requisitos, las pruebas para poder conseguirlas, así como su proceso de renovación.

La licencia de armas D y E

Para practicar cualquier actividad deportiva en la que estén presentes las armas de fuego, como es la caza o el tiro deportivo, necesitamos haber obtenido previamente la licencia de armas para proceder a la práctica de ambos deportes.

En nuestro país existen seis tipos diferentes de permisos de armas, de los cuales, para ejercer la actividad cinegética únicamente necesitarás las denominadas D y E. No obstante, a continuación, te contamos brevemente en qué consisten cada una de ellas:

  • Licencia de armas A: solo puede ser obtenida por miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Servicio de Vigilancia aduanera.
  • Licencia de armas B: pistolas y revólveres. 
  • Licencia de armas C: armas para vigilancia y guardería
  • Licenciad de armas D: es la licencia que te permite utilizar un arma larga rayada de caza mayor, como rifles. La licencia de Armas D  ampara hasta 5 armas de fuego.
  • Licencia de armas E: armas de caza y tiro deportivo. Es necesaria para disponer de un arma de caza menor, como escopetas y carabinas.
  • Licencia de armas F: armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro.

Cualquier persona de nacionalidad española y mayor de edad puede obtener la licencia de armas, sin embargo, también queremos destacar que existe una licencia especial para las personas menos de edad conocida como Licencia AEM, la cual autoriza el uso de armas para la caza o para competiciones deportivas a jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años, también destacar que cada vez que practiquen esta actividad los menores de edad deberán estar en compañía de un adulto. Con la obtención de esta licencia la persona menor de edad podrá utilizar las siguientes armas:

  • Armas de aire comprimido.
  • Escopetas y armas de cañón liso destinadas a la caza
  • Armas largas de cañón rayado empleadas para tiro deportivo
  • Armas largas con cañón rayado destinados a la caza mayor

Requisitos para la obtención de licencia de armas

Si quieres iniciarte en el mundo de la caza y es la primera vez que solicitamos una licencia de armas, ya sea la E o la D deberás superar una serie de pruebas tanto teóricas como prácticas que acrediten que estas perfectamente capacitado para la utilización de este tipo de armas.

En cuanto a la prueba teórica tendrás que demostrar tus conocimientos sobre las armas, su cuidado y su conservación. Además, se te formularán preguntas sobre el Reglamento de Armas. Habrás superado la prueba teórica en el caso de que hayas contestado correctamente al menos a 16 de las 20 preguntas de las que consta el ejercicio, en un tiempo máximo de 20 minutos.

Una vez hayas superado la prueba teórica, podrás presentarte en un plazo de 6 meses a la prueba práctica, la cual consistirá en la demostración de tu habilidad en el manejo de las armas y su utilización. Para la realización de esta prueba utilizará armas legalizadas que estén dentro del marco de armas que ampare la licencia, ya sean propiedad del centro de formación que lo presente a examen, o de una persona que te acompañe y que se encuentre en posesión de esta licencia.

Para la obtención de ambas licencias de armas deberás superar dos de las pruebas de capacitación, una teórica y una práctica, las cuales serán evaluadas por la Guardia Civil. Además, los menores que quieran estar en posesión de este tipo de licencias deberán superar las mismas pruebas.

Por otro lado, queremos destacar que quedarán exentos de la realización de las pruebas aquellas personas posean o hayan poseído licencias de Armas A o en su caso, licencias de las armas D, E o F para las armas correspondientes.

Documentación para la obtención de la licencia de armas 

Para la obtención de la licencia de armas deberás presentar una serie de documentos, junto con la solicitud específica de la licencia de armas tipo D ó E en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil.

Los documentos a presentar son:

  • Solicitud de la licencia de armas tipo D ó E.
  • Certificado de aptitudes psicofísicas
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género
  • Fotocopia del DNI
  • Acreditar la dedicación al deporte cinegético o fotocopia de la licencia de caza
  • Declaración jurada de que guardarás las armas en caja fuerte
  • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, en concreto, el modelo 790

Importe de las licencias de armas

Una vez que hemos hablado de las pruebas y los documentos necesarios para obtener esta licencia, también debemos hacer mención a su importe. Los gastos que tendrás que asumir son los siguientes:

  • Importe por la expedición de la licencia: la licencia D tiene un coste de15, 27€ y la tasa de la licencia E tiene un coste de 11,45€.
  • Importe del examen: la realización de las pruebas teóricas y física tiene un importe de 94,09€
  • Importe de las aptitudes psicofísicas:  la tasa a pagar por el informe de aptitudes psicofísicas tendrá un importe u otro dependiendo del centro donde lo realices. Normalmente los precios se sitúan entre un rango de 30 a 70€

 Renovación de la licencia

Tanto la licencia de armas D, como la E, cuentan con una validez de 5 años, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos que fueron necesarios para su obtención. Si tu licencia está próxima a caducar puedes solicitar una nueva concesión, y en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil expedirán una autorización temporal del uso de armas (cuya validez tiene tres meses) hasta que la actual vuelva a estar en vigencia.

En el caso de las personas mayores de 60 años, el periodo de validez de la licencia de armas es de 2 años, y en el caso de las personas mayores de 70 años, tendrán que realizar la renovación de su licencia de forma anual.

Destacar que,  para la renovación no tendrás que realizar ninguna prueba teórica ni práctica. Bastará con que presentes la correspondiente instancia junto con los documentos mencionados en líneas anteriores.

Esperamos haberte ayudado en tus dudas acerca de las licencias de Armas necesarias para ejercer la actividad cinegética, una vez que realices el proceso ya podrás realizar tu actividad favorita y formar parte de esta gran familia a la que une su pasión. Estamos aquí para ayudarte, así que cualquier pregunte no dudes en escribirnos, llamarnos o visitarnos. Además, no te pierdas nuestras novedades en nuestros perfiles de redes sociales. ¡Te esperamos!

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